Decreto 1072

Artículo 2.2.4.10.2: Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1117 de 2016. <El nuevo texto es el

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Para cumplir, asegúrate de que quien te venda el seguro de riesgos laborales (corredor, agente o agencia) tenga un certificado del Ministerio del Trabajo que demuestre que aprobó un curso sobre riesgos laborales y cuenta con personal con experiencia mínima de un año en el tema. Esto es clave para que recibas una asesoría confiable y tu empresa esté bien protegida ante accidentes o enfermedades laborales.

⚖️ Texto Legal Oficial


siguiente> Idoneidad e infraestructura humana y operativa de los intermediarios de seguros. La labor de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales estará reservada legalmente a los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros que acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa, en los términos previstos en el presente capítulo. 1. Idoneidad Profesional: Para acreditar la idoneidad profesional a que se refiere el parágrafo 5o del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, los agentes de seguros, los representantes legales y las personas naturales que laboren para los corredores de seguros y las agencias de seguros ejerciendo la labor de intermediación, deberán demostrar ante el Ministerio del Trabajo que realizaron y aprobaron el curso de conocimientos específicos sobre el Sistema General de Riesgos Laborales, cuyas materias o contenidos mínimos, duración y tipo de entidades que podrán adelantarlo, serán establecidos por el Ministerio del Trabajo. 2. Infraestructura Humana: Para prestar los servicios de intermediación en riesgos laborales, los corredores y las agencias de seguros, deberán acreditar ante el Ministerio del Trabajo que de manera permanente cuentan con un profesional con experiencia mínima de un año en la labor de intermediación en el ramo de riesgos laborales o en el Sistema General de Riesgos Laborales. En el caso de los agentes, deberán acreditar experiencia en el Sistema General de Riesgos Laborales o en intermediación de seguros en este ramo. 3. Infraestructura Operativa: Para prestar los servicios de intermediación en riesgos laborales, los corredores, las agencias y los agentes de seguros deberán acreditar ante el Ministerio del Trabajo que de manera permanente cuentan con los siguientes elementos y servicios: 3.1. Software o base de datos que permita el control y seguimiento de la labor de intermediación en el ramo de riesgos laborales. 3.2. Servicios de atención al cliente, incluyendo líneas telefónicas, servicios en línea, correos electrónicos, entre otros. Parágrafo. Cuando exista un cambio en la regulación del Sistema General de Riesgos Laborales, el Ministerio del Trabajo podrá exigir a los intermediarios de seguros un examen de conocimientos sobre la materia específica que corresponda. El texto original era el siguiente:

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.4.10.2 | SSTOS