Artículo 2.2.4.10.2.2: Idoneidad e infraestructura humana y operativa de los intermediarios de seguros. La labor de
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Para cumplir, asegúrate de que quien te venda el seguro de riesgos laborales sea un corredor, agencia o agente autorizado, que tenga un equipo con un profesional en SST, un médico y un abogado expertos en el tema. Esto es clave para que recibas asesoría real y no solo un papel, protegiendo la vida de tus trabajadores.
⚖️ Texto Legal Oficial
intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales estará reservada legalmente a los corredores de seguros, a las agencias y agentes de seguros, que acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa, en los términos previstos en el presente capítulo. 1. Idoneidad Profesional: Para acreditar la idoneidad profesional a que se refiere el parágrafo 5° del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, los agentes de seguros, los representantes legales y las personas naturales que laboren para los corredores de seguros y las agencias de seguros, ejerciendo la labor de intermediación, deberán demostrar ante la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, que realizaron y aprobaron el curso de conocimientos específicos sobre el Sistema General de Riesgos Laborales, cuyas materias o contenidos mínimos, tiempos y tipo de entidades que podrán realizarlos, serán establecidos por el Ministerio del Trabajo; 2. Infraestructura Humana: Para prestar los servicios de intermediación en riesgos laborales, los corredores y las agencias de seguros, deberán acreditar ante la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, que de manera permanente cuentan con un Departamento de Riesgos Laborales en el que participe, como mínimo, un profesional o profesional especializado con licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo, un médico con licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo y un abogado con experiencia en el Sistema General de Riesgos Laborales. En el caso de los agentes, deberán acreditar experiencia en el Sistema General de Riesgos Laborales; 3. Infraestructura Operativa: Para prestar los servicios de intermediación en riesgos laborales, los corredores, las agencias y los agentes de seguros deberán acreditar ante la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, que de manera permanente cuentan con los siguientes elementos y servicios: 3.1. Procesos y procedimientos que permitan garantizar adecuados estándares de calidad en la prestación de servicios. 3.2. Software para la administración de seguros, administración de siniestros, administración de procesos de seguridad y salud en el trabajo. 3.3. Equipos tecnológicos. 3.4. Servicios de atención al cliente, incluyendo líneas telefónicas, servicios de fax, servicios en línea, correos electrónicos, celulares, entre otros. 3.5. Oficina de atención al ciudadano. Parágrafo 1°. Cuando a juicio del Ministerio del Trabajo exista un cambio en la regulación, se podrá exigir a los intermediarios de seguros un examen de conocimientos sobre la materia específica que corresponda. Parágrafo 2°. En el caso que los agentes, agencias y corredores de seguros realicen actividades de seguridad y salud en el trabajo, deberán además de lo establecido en el presente artículo, acreditar la licencia para prestación de servicios de seguridad y salud en el trabajo a terceros. (Decreto número 1637 de 2013, artículo 1°)
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