Decreto 1072

Artículo 2.2.4.10.3.2: Inscripción para ejercer la labor de intermediación en el ramo de riesgos laborales. El

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si vendes o tramitas seguros de riesgos laborales (ARL), debes inscribirte en el registro único del Ministerio del Trabajo; si no lo haces, no puedes trabajar en eso y te pueden sacar por dos años.

⚖️ Texto Legal Oficial


Ministerio del Trabajo creará y administrará un Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales, donde deberán registrarse los corredores de seguros, las agencias y los agentes de seguros que acrediten los requisitos a que se refiere el artículo anterior. Los agentes, las agencias y los corredores de seguros, acreditarán los requisitos exigidos en el artículo 2.2.4.10.2. del presente decreto, ante la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, a través del formulario de inscripción físico o electrónico establecido para tal fin por el Ministerio del Trabajo, junto con los soportes que este determine. Parágrafo 1°. Los corredores de seguros, las agencias y agentes de seguros que no se encuentren en el Registro Único de Intermediarios del Ministerio del Trabajo, no podrán ejercer la labor de intermediación y/o prestación de servicios de seguridad y salud en el trabajo. Parágrafo 2°. El Ministerio del Trabajo establecerá el término de vigencia de la inscripción en el Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales y el procedimiento para realizar la renovación de la inscripción. Parágrafo 3°. Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo podrán realizar visitas para verificar el cumplimiento de los requisitos de idoneidad profesional, infraestructura humana y operativa de los agentes, agencias y corredores de seguros y en caso de encontrar incumplimiento de alguno de estos, previa realización del debido proceso, solicitará a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, el retiro del intermediario del Registro Único de Intermediarios. Lo anterior generará que dicho intermediario no pueda solicitar nuevamente su inclusión en el Registro Único, hasta por un término de dos (2) años. (Decreto número 1637 de 2013, artículo 2°)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.4.10.3.2 | SSTOS