Artículo 2.2.4.10.4: Prohibiciones. En materia de intermediación se tendrán como prohibiciones las
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué significa esto en la práctica?** No contrates a ningún corredor de seguros para tu ARL si no está registrado oficialmente, y asegúrate de que quien te asesora no reciba doble pago (de ti y de la ARL) por servicios de salud ocupacional. **¿Por qué es clave?** Para evitar fraudes y garantizar que la protección de tus trabajadores sea real y legal.
⚖️ Texto Legal Oficial
siguientes: 1. Las Administradoras de Riesgos Laborales y los Empleadores no podrán contratar corredores de seguros, agencias y agentes de seguros que no se encuentren en el Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales. 2. Quien actúe en el rol de intermediación, ante el mismo empleador no podrá recibir remuneración adicional de la administradora de riesgos laborales, por la prestación de servicios asistenciales o preventivos de salud ocupacional. (Decreto 1637 de 2013, art. 3)
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