Artículo 2.2.4.10.5: Modificado por el art. 3, Decreto Nacional 1117 de 2016. <El nuevo texto es el
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Este artículo ya no te exige nada hoy, porque el plazo para cumplirlo venció en 2017. Si eres corredor o agente de seguros, asegúrate de tener siempre actualizado tu registro en el RUI y la documentación de tu equipo, para evitar sanciones y garantizar que tu servicio proteja a los trabajadores.
⚖️ Texto Legal Oficial
siguiente> Transición. Se concede hasta el 30 de junio de 2017 para que los corredores de seguros, las agencias y agentes de seguros acrediten los requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa y para que se registren en el Registro Único de Intermediarios (RUI). Otras Modificaciones: Modificado por el art. 1°, Decreto Nacional 1507 de 2015. El texto original era el siguiente:
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