Decreto 1072

Artículo 2.2.4.10.6: Estándares para revelación de información financiera de

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo le dice a las ARL que **no pueden usar la plata de las cotizaciones de los trabajadores** para pagar comisiones a intermediarios. En la práctica, esto protege tu dinero como empleador, asegurando que los recursos para cubrir accidentes o enfermedades laborales se usen solo para eso.

⚖️ Texto Legal Oficial


Administradoras de Riesgos Laborales. Para la revelación de la información financiera de las Administradoras de Riesgos Laborales, se deberá tener en cuenta lo previsto por el inciso segundo del parágrafo 5º del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, según el cual las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales, para el pago de las labores de intermediación, sólo podrán utilizar recursos propios; estos recursos son aquellos que conforman su patrimonio o constituyen ingreso, sin que en ningún caso puedan utilizarse para esos efectos las cotizaciones pagadas, las reservas técnicas, las reservas matemáticas constituidas para el pago de pensiones del sistema, ni sus rendimientos financieros. (Decreto 301 de 2015, art. 1)

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1072 - Artículo 2.2.4.10.6 | SSTOS