Decreto 1072

Artículo 2.2.4.10.7: Reporte y revelación de Información de las Administradoras de

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo le dice a las ARL que deben reportar información a la Superintendencia Financiera, pero a usted como microempresario no le exige nada. Solo asegúrese de que su ARL le entregue los reportes de accidentalidad y gestión para cumplir con sus obligaciones.

⚖️ Texto Legal Oficial


Riesgos Laborales. La Superintendencia Financiera de Colombia definirá los mecanismos de reporte y revelación de información específico para las Administradoras de Riesgos Laborales, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el artículo 2.2.4.10.6 del presente Decreto. (Decreto 301 de 2015, art. 2)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.4.10.7 | SSTOS