Artículo 2.2.4.11.8: Términos para la clausura o cierre del lugar de trabajo por parte del
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si tu empresa tiene condiciones peligrosas que puedan matar o lesionar a tus trabajadores, un Inspector de Trabajo puede cerrarla por hasta 10 días hábiles; si reincides, el cierre puede ser de hasta 30 días. Para evitarlo, revisa y corrige a tiempo los riesgos graves (como falta de extintores, cables sueltos o maquinaria sin protección) y nunca los ignores.
⚖️ Texto Legal Oficial
Inspector de Trabajo. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en desarrollo de la potestad de policía administrativa, mediante Auto debidamente motivado, podrán ordenar el cierre o clausura del lugar de trabajo cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores, así: 1. De tres (3) días a diez (10) días hábiles, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 8º de la Ley 1610 de 2013. 2. De diez (10) días a treinta (30) días calendario, conforme a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 8º de la Ley 1610 de 2013, en caso de incurrir nuevamente en cualquiera de los hechos sancionados conforme al literal anterior. (Decreto 472 de 2015, art. 8)
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