Decreto 1072

Artículo 2.2.4.11.9: Términos de tiempo para suspensión de actividades o cierre definitivo

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si tu empresa es cerrada por incumplir normas de seguridad, tienes 30 días para corregir los problemas. Si no lo haces o vuelves a fallar, pueden cerrarte hasta 120 días hábiles o definitivamente.

⚖️ Texto Legal Oficial


de empresa por parte de los Directores Territoriales. En caso de que continúen los hechos que originaron la medida de cierre hasta por un término de treinta (30) días calendario, o haya reincidencia, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social trasladara el caso al Director Territorial, quien conforme al artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, podrá imponer la medida hasta por un término de ciento veinte (120) días hábiles o proceder al cierre definitivo de la empresa. (Decreto 472 de 2015, art. 9)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.4.11.9 | SSTOS