Decreto 1072

Artículo 2.2.4.2.1.6: Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1528 de 2015. <El nuevo texto es el

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Debes reportar a tu ARL cualquier cambio como ingreso, salida, vacaciones o incapacidad de un trabajador, porque así evitas pagar cotizaciones innecesarias y proteges a tu equipo. En la práctica, actualiza estos datos en el sistema de la ARL cada vez que ocurra una novedad.

⚖️ Texto Legal Oficial


siguiente> Contenido del formulario de novedades. Se consideran novedades: 1.1. Ingreso de un trabajador. 1.2. Incapacidad del trabajador. 1.3. Vacaciones de un trabajador. 1.4. Licencias y suspensiones del trabajo, no remuneradas. 1.5. Modificación del salario. 1.6. Egreso de un trabajador. 1.7. Cambio de nombre o razón social del empleador. 1.8. Cambio de actividad económica principal. Durante el período de duración de la novedad no se causan cotizaciones a cargo del empleador, al Sistema General de Riesgos Laborales, por las contempladas en los numerales 1.2., 1.3., 1.4 y 1.6., de este artículo. El texto original era el siguiente:

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.4.2.1.6 | SSTOS