Artículo 2.2.4.2.1.6.2: Contenido del formulario de novedades
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Cada vez que un trabajador entre, salga, se incapacite, tenga vacaciones, cambie de sueldo o la empresa cambie de nombre, debes reportarlo a la ARL. Así evitas pagar de más y aseguras que el empleado esté protegido solo cuando realmente trabaja.
⚖️ Texto Legal Oficial
Se consideran novedades: 1.1. Ingreso de un trabajador; 1.2. Incapacidad del trabajador; 1.3. Vacaciones de un trabajador; 1.4. Licencias y suspensiones del trabajo, no remuneradas; 1.5. Modificación del salario; 1.6. Egreso de un trabajador; 1.7. Cambio de nombre o razón social del empleador; 1.8. Cambio de actividad económica principal. Durante el período de duración de la novedad no se causan cotizaciones a cargo del empleador, al Sistema General de Riesgos Laborales, por las contempladas en los numerales 1.2., 1.3., 1.4 y 1.5., de este artículo. (Decreto 1772 de 1994, art. 19)
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