Artículo 2.2.4.2.1.7: Afiliación colectiva en el Sistema General de Riesgos Laborales. La
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si eres independiente y te afilias a la ARL a través de un gremio, debes tener claro que la cobertura solo aplica para los días y horarios específicos que acuerden. Para estar protegido, asegúrate de que el contrato o certificación del gremio detalle exactamente cuándo y dónde trabajas, y que la ARL reciba el pago puntual de tu cotización.
⚖️ Texto Legal Oficial
afiliación colectiva al Sistema General de Riesgos Laborales, solo podrá realizarse a través de las entidades, entendidas estas como las definidas en el numeral 2.1. del artículo 2° del Decreto 3615 de 2005, o la norma que lo modifique o sustituya. La clasificación del riesgo del trabajador independiente se realizará de acuerdo con la actividad, arte, oficio, o profesión que desempeñe la persona. La administradora de riesgos laborales ARL, verificará dicha clasificación. Para estos efectos, la agremiación expedirá una certificación en la que conste los parámetros de tiempo, días, horarios, tareas y espacio a los cuales se limita el cubrimiento por el riesgo laboral, el cual no cubre las contingencias ocurridas en horarios adicionales que no estén previa y claramente definidos. Cuando el trabajador independiente desarrolle una actividad, arte, oficio o profesión que implique una disponibilidad de 24 horas al día y 7 días a la semana, deberá existir contrato escrito que así lo determine. Copia de dicho contrato será exigido por la administradora de riesgos laborales para realizar la afiliación. Los agremiados que decidan afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales, lo harán a través de la agremiación a la administradora de riesgos laborales seleccionada por esta. Es obligación de las ARL mantener actualizada la base de datos de trabajadores independientes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales. El reporte de accidente de trabajo y enfermedad laboral, lo realizará la agremiación, en el término de dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la enfermedad. PARÁGRAFO. Las administradoras de riesgos laborales ARL, procederán a dar cobertura por los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que se presenten existiendo afiliación y pago oportuno de la cotización; dicha cobertura no se otorgará después de dos (2) meses de mora en el pago de las cotizaciones, en relación con los hechos que se presenten después de este período de protección. (Decreto 3615 de 2005, art. 5, modificado por el Decreto 2313 de 2006, art. 2) SECCIÓN 2 AFILIACIÓN, COBERTURA Y EL PAGO DE APORTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A TRAVÉS DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
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