Decreto 1072

Artículo 2.2.4.2.2.10: Cobertura de las prestaciones económicas y asistenciales. Los

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si eres contratista, debes estar afiliado a la ARL para que, si te accidentas o enfermas por el trabajo, el sistema te pague la incapacidad y los gastos médicos. En la práctica, asegúrate de que tu contrato exija tu afiliación a la ARL antes de empezar a trabajar.

⚖️ Texto Legal Oficial


contratistas afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, tienen derecho a las prestaciones económicas y asistenciales establecidas en la legislación vigente. (Decreto 723 de 2013, art. 10)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.4.2.2.10 | SSTOS