Decreto 1072

Artículo 2.2.4.2.2.11: Cotización según clase de riesgo. La cotización de las personas a las

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**En la práctica:** Si contratas a alguien, debes pagar los aportes a la ARL según el riesgo más alto: el de tu empresa o el del oficio que él realiza (ej: si tu oficina es riesgo 1 pero él te hace techos en riesgo 5, pagas como riesgo 5). **Por qué es clave:** Esto evita que un trabajador quede desprotegido si se accidenta en una labor peligrosa, y te libra de multas o reclamos por no haber cotizado correctamente.

⚖️ Texto Legal Oficial


que se les aplica la presente sección, se realizará teniendo en cuenta el mayor riesgo entre: 1. La clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o institución, 2. El propio de la actividad ejecutada por el contratista. PARÁGRAFO 1. Cuando las entidades o instituciones no tengan centros de trabajo se tomará la actividad principal de la entidad o institución. PARÁGRAFO 2. La Administradora de Riesgos Laborales deberá verificar la clasificación de la actividad económica con la cual fue afiliado el contratista, para lo cual, podrá pedir copia del contrato firmado y en caso de encontrar inconsistencia realizará la reclasificación, de lo cual deberá informar al contratante para efectos de la reliquidación y pago de las cotizaciones, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. (Decreto 723 de 2013, art. 11)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.4.2.2.11 | SSTOS