Artículo 2.2.4.2.2.13.2: Pago de la cotización. Las Entidades o Instituciones públicas o privadas contratantes y los
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Paga siempre la ARL **antes** de que el contratista empiece a trabajar. Si el riesgo de su labor es bajo (I, II o III), él paga; si es alto (IV o V), tú pagas como contratante.
⚖️ Texto Legal Oficial
contratistas, según corresponda, deberán realizar el pago men sual de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales de manera anticipada, dentro de los términos previstos por las normas vigentes. Al contratista le corresponde pagar de manera anticipada, el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, cuando la afiliación sea por riesgo I, II o III, con forme la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto número 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. El contratante debe pagar el valor de la cotización de manera anticipada, cuando la afiliación del contratista sea por riesgo IV o V. Parágrafo 1°. El contratante deberá verificar el pago mensual de aportes por parte de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Laborales. Parágrafo 2°. El Ministerio de Salud y Protección Social ajustará la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes, de tal forma que las Entidades o instituciones públicas o privadas contratantes y los contratistas, puedan efectuar el pago de las cotizaciones en los términos previstos en la presente sección, incluso en los casos en que sólo proceda el pago al Sistema General de Riesgos Laborales de conformidad con la normativa vigente. (Decreto número 723 de 2013, artículo 13)
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