Artículo 2.2.4.2.2.13: Modificado por el art. 3, Decreto Nacional 1273 de 2018. <El nuevo texto
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**Para el contratista (riesgo I, II o III):** Paga tu ARL mes vencido, sin excusas. **Para el contratante (riesgo IV o V):** Tú eres el responsable de pagar la ARL del contratista cada mes, o te expones a multas y a dejar sin protección a quien trabaja para ti.
⚖️ Texto Legal Oficial
es el siguiente> Pago de la cotización. Las Entidades o Instituciones públicas o privadas contratantes y los contratistas, según corresponda, deberán realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales mes vencido, dentro de los términos previstos por las normas vigentes. Al contratista le corresponde pagar mes vencido el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, cuando la afiliación sea por riesgo I, II o III, conforme la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto número 1607 de 2002, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. El contratante debe pagar el valor de la cotización mes vencido, cuando la afiliación del contratista sea por riesgo IV o V. Parágrafo. El contratante deberá realizar la retención y giro de los aportes de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Laborales de conformidad con lo dispuesto en el Título 7 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y las normas que lo modifiquen, o sustituyan. Ver Resolución 2388 de 2016, Ministerio de Salud y Protección Social. El texto original era el siguiente:
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