Decreto 1072

Artículo 2.2.4.2.2.22: Mecanismos de seguimiento y control. En virtud de lo establecido en el

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Las ARL deben seguir las reglas de la UGPP para cobrar los aportes en mora y reportarle cómo van esos cobros. Como microempresario, solo asegúrate de pagar siempre a tiempo tus aportes a la ARL para evitar problemas legales y proteger a tus trabajadores.

⚖️ Texto Legal Oficial


parágrafo 3º del artículo 7° de la Ley 1562 de 2012, las entidades Administradoras de Riesgos Laborales deberán acoger las instrucciones y criterios técnicos que establezca la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales, UGPP, para el cumplimiento de sus funciones de cobro de los aportes, cobro persuasivo y recaudo y enviarán a dicha Unidad con la periodicidad y condiciones técnicas que esta determine, la información relativa al desarrollo de tales funciones sobre las obligaciones en mora que se hayan originado con acciones propias o hallazgos remitidos por dicha entidad. (Decreto 723 de 2013, art. 22)

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