Artículo 2.2.4.2.3.10: Obligaciones de la entidad, empresa o institución pública o privada
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si recibes un estudiante en práctica, debes explicarle los riesgos de su labor, darle elementos de protección y reportar cualquier accidente a la ARL. Así proteges su vida y cumples la ley.
⚖️ Texto Legal Oficial
en donde se realice la práctica. La entidad, empresa o institución pública o privada en donde se realice la práctica, deberá: 1. Capacitar al estudiante sobre las actividades que va a desarrollar en el escenario de práctica, y explicarle los riesgos a los que va a estar expuesto junto con las medidas de prevención y control para mitigarlos. 2. Acoger y poner en práctica las recomendaciones que en materia de prevención del riesgo imparta la Administradora de Riesgos Laborales. 3. Informar los accidentes y las enfermedades ocurridos con ocasión de la práctica o actividad, a la Administradora de Riesgos Laborales y a la Entidad Promotora de Salud a la cual esté afiliado el estudiante, cuando la empresa o institución pública o privada en donde se realice la práctica no es la obligada a realizar la afiliación y el pago. 4. Verificar que el estudiante use los elementos de protección personal en el desarrollo de su práctica o actividad. 5. Incluir al estudiante en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando la empresa o institución pública o privada esté en la obligación de tenerlo. (Decreto 55 de 2015, art. 10)
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