Decreto 1072

Artículo 2.2.4.2.3.11: Obligaciones de la institución de educación. Corresponde a las

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

La institución educativa debe asegurarse de que el estudiante solo haga tareas de su programa y que tenga los equipos de protección necesarios. En la práctica, usted como empresa debe permitir que la universidad o el SENA verifiquen esto, y garantizar que el estudiante use los elementos de seguridad.

⚖️ Texto Legal Oficial


instituciones de educación a las que pertenezcan los estudiantes, que deban ser afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales de conformidad con la presente sección: 1. Revisar periódicamente que el estudiante en práctica desarrolle labores relacionadas exclusivamente con su programa de formación o educación, que ameritaron su afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales. 2. Verificar que el espacio de práctica cuente con los elementos de protección personal apropiados según el riesgo ocupacional. (Decreto 55 de 2015, art. 11)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.4.2.3.11 | SSTOS