Decreto 1072

Artículo 2.2.4.2.3.2: Ámbito de aplicación. La presente sección aplica a los estudiantes de

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si tienes estudiantes haciendo prácticas o trabajos que generen riesgo (aunque no les pagues), debes afiliarlos a una ARL como si fueran tus trabajadores. Esto aplica aunque la práctica sea requisito para su título y no reciban salario.

⚖️ Texto Legal Oficial


instituciones de educación pública o privada que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para la institución donde realizan sus estudios e involucren un riesgo ocupacional. 2. Que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acreditará para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, que involucren un riesgo ocupacional. Las prácticas o actividades que en el sistema educativo colombiano cumplen con las características señaladas en el numeral 2 del presente artículo, son aquellas realizadas en el marco de la educación media técnica, los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior y los programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano. Asimismo, aplica a las Administradoras de Riesgos Laborales, a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, a las entidades territoriales certificadas en educación, a las instituciones de educación, a las escuelas normales superiores, y a las entidades, empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas por parte de los estudiantes. PARÁGRAFO 1. La presente sección aplicará a todas aquellas personas que se encuentren realizando prácticas Ad-Honorem que involucren un riesgo ocupacional, como requisito para obtener un título y que por disposición de los reglamentos internos de la institución de educación donde cursa sus estudios, no cuentan con matrícula vigente. PARÁGRAFO 2. La afiliación y obligaciones en el Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que ejecuten trabajos o realicen sus prácticas formativas mediante contrato de aprendizaje, vínculo laboral; contrato de prestación de servicios o en el marco de un convenio docencia - servicio en el área de la salud, procederá de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes que regulen dichos escenarios de trabajo o prácticas formativas. (Decreto 55 de 2015, art. 2) Ver art. 1, Decreto 992 de 2015. Ver num 19, art. 11, Decreto 4791 de 2008. Ver Concepto 278192 de 2021, Ministerio de Educación. Ver Concepto 188706 de 2019, Ministerio de Educación. Ver Concepto 159422 de 2019, Ministerio de Educación. Ver Concepto 157742 de 2018, Ministerio de Educación. Ver Concepto 32791 de 2015, Ministerio de Educación.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.4.2.3.2 | SSTOS