Artículo 2.2.4.2.3.3: Definiciones. Para los efectos de la presente sección, se manejarán las
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**En plastilina:** El "riesgo ocupacional" es la posibilidad de que un estudiante se accidente o enferme por algo en su práctica. **Qué hacer:** Identifica los peligros en el lugar donde el estudiante realiza su práctica y toma medidas para evitar que se lastime.
⚖️ Texto Legal Oficial
siguientes definiciones: Riesgo Ocupacional. Entiéndase como la probabilidad de exposición a cualquiera de los factores de riesgo a los que pueden estar expuestos los estudiantes, de que trata el artículo 2.2.4.2.3.2. del presente Decreto, en los escenarios donde se realiza la práctica o actividad, capaz de producir una enfermedad o accidente. Fuente de Ingreso. Entiéndase como aquellos valores recibidos y/o causados a favor de la institución de educación como resultado de las actividades desarrolladas por estudiantes, en cumplimiento del objeto social de la misma. (Decreto 55 de 2015, art. 3)
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