Decreto 1072

Artículo 2.2.4.2.3.5: Cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales. La cobertura del

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Afíliate a la ARL **antes** de que el trabajador empiece su labor, porque la cobertura solo empieza al día siguiente. En la práctica, no dejes que nadie trabaje ni un solo día sin estar afiliado, o ese día corre por tu cuenta si se accidenta.

⚖️ Texto Legal Oficial


Sistema General de Riesgos Laborales se iniciará el día calendario siguiente al de la afiliación y se mantendrá por todo el tiempo que dure la práctica o actividad. (Decreto 55 de 2015, art. 5)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.4.2.3.5 | SSTOS