Decreto 1072
Artículo 2.2.4.2.3.5: Cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales. La cobertura del
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Afíliate a la ARL **antes** de que el trabajador empiece su labor, porque la cobertura solo empieza al día siguiente. En la práctica, no dejes que nadie trabaje ni un solo día sin estar afiliado, o ese día corre por tu cuenta si se accidenta.
⚖️ Texto Legal Oficial
Sistema General de Riesgos Laborales se iniciará el día calendario siguiente al de la afiliación y se mantendrá por todo el tiempo que dure la práctica o actividad. (Decreto 55 de 2015, art. 5)
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