Decreto 1072

Artículo 2.2.4.2.4.1: Afiliación de trabajadores de las empresas de servicios temporales

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si eres empresa de servicios temporales, debes afiliar a todos tus trabajadores (fijos o en misión) a una ARL, EPS y fondo de pensiones desde el primer día. Esto es clave para que, si se accidentan o enferman por el trabajo, tengan cobertura médica y económica sin poner en riesgo su vida ni tu bolsillo.

⚖️ Texto Legal Oficial


Los trabajadores permanentes y en misión de las empresas de servicios temporales deberán ser afiliados por éstas a una Administradora de Riesgos Laborales. PARÁGRAFO. Igualmente deberán ser afiliados los trabajadores a los Sistemas General de Pensiones y Salud, a través de las Empresas Promotoras de Salud y Administradoras del Fondo de Pensiones que ellos elijan. (Decreto 1530 de 1996, art. 10)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.4.2.4.1 | SSTOS