Artículo 2.2.4.2.4.1: Afiliación de trabajadores de las empresas de servicios temporales
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si eres empresa de servicios temporales, debes afiliar a todos tus trabajadores (fijos o en misión) a una ARL, EPS y fondo de pensiones desde el primer día. Esto es clave para que, si se accidentan o enferman por el trabajo, tengan cobertura médica y económica sin poner en riesgo su vida ni tu bolsillo.
⚖️ Texto Legal Oficial
Los trabajadores permanentes y en misión de las empresas de servicios temporales deberán ser afiliados por éstas a una Administradora de Riesgos Laborales. PARÁGRAFO. Igualmente deberán ser afiliados los trabajadores a los Sistemas General de Pensiones y Salud, a través de las Empresas Promotoras de Salud y Administradoras del Fondo de Pensiones que ellos elijan. (Decreto 1530 de 1996, art. 10)
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