Artículo 2.2.4.2.4.2: Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG- SST
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si contratas trabajadores temporales, debes tratarlos como a tus propios empleados en temas de seguridad: dales inducción, los elementos de protección que necesiten y cuida que su puesto sea seguro. En la práctica, inclúyelos en tus capacitaciones y entrégales los mismos EPP que a tu personal fijo.
⚖️ Texto Legal Oficial
Las Empresas usuarias que utilicen los servicios de Empresas de Servicios Temporales, deberán incluir los trabajadores en misión dentro de su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, para lo cual deberán suministrarles: Una inducción completa e información permanente para la prevención de los riesgos a que están expuestos dentro de la empresa usuaria. Los elementos de protección personal que requieran el puesto de trabajo. Las condiciones de Seguridad e Higiene Industrial y Medicina del Trabajo que contiene el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa usuaria. PARÁGRAFO. El cumplimiento de lo ordenado en este artículo no constituye vínculo laboral alguno entre la empresa usuaria y el trabajador en misión. (Decreto 1530 de 1996, art. 11)
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