Decreto 1072

Artículo 2.2.4.2.4.3: Pago de las cotizaciones. Las empresas de servicios temporales tendrán

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si eres empresa de servicios temporales, tú debes pagar directamente a la ARL las cotizaciones de riesgo laboral de tus trabajadores en misión. En la práctica, asegúrate de hacer ese pago mes a mes para que ellos estén cubiertos ante un accidente o enfermedad por el trabajo.

⚖️ Texto Legal Oficial


a su cargo el pago de las cotizaciones para el Sistema General de Riesgos Laborales de sus trabajadores a la correspondiente ARL donde los hayan afiliado. (Decreto 1530 de 1996, art. 12)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.4.2.4.3 | SSTOS