Decreto 1072
Artículo 2.2.4.2.4.3: Pago de las cotizaciones. Las empresas de servicios temporales tendrán
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si eres empresa de servicios temporales, tú debes pagar directamente a la ARL las cotizaciones de riesgo laboral de tus trabajadores en misión. En la práctica, asegúrate de hacer ese pago mes a mes para que ellos estén cubiertos ante un accidente o enfermedad por el trabajo.
⚖️ Texto Legal Oficial
a su cargo el pago de las cotizaciones para el Sistema General de Riesgos Laborales de sus trabajadores a la correspondiente ARL donde los hayan afiliado. (Decreto 1530 de 1996, art. 12)
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.