Decreto 1072

Artículo 2.2.4.2.4.4: Cotización de las empresas de servicios temporales. El valor de la

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si eres empresa de servicios temporales, debes pagar los riesgos laborales de tus trabajadores de planta según tu propio riesgo, y los de los trabajadores en misión según el riesgo de la empresa donde prestan el servicio. En la práctica, asegúrate de clasificar bien a cada trabajador según dónde trabaja realmente, para que estén protegidos y evites multas.

⚖️ Texto Legal Oficial


cotización para el Sistema General de Riesgos Laborales de las Empresas de Servicios Temporales, será de la siguiente manera: Para los trabajadores de planta según la clase de riesgo en que se encuentre clasificada la Empresa de Servicios Temporales. Para los trabajadores en misión, según la clase de riesgo en que se encuentre clasificada la empresa usuaria o centro de trabajo. (Decreto 1530 de 1996, art. 13)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.4.2.4.4 | SSTOS