Decreto 1072

Artículo 2.2.4.2.4.5: Reporte de accidente de trabajo y enfermedad laboral. Para los efectos

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si eres empresa usuaria de servicios temporales, debes reportar a tu ARL cualquier accidente o enfermedad laboral que sufra un trabajador en misión, para calcular los indicadores de seguridad. Además, la empresa temporal es la responsable de hacer los exámenes médicos de ingreso, periódicos y de retiro de ese trabajador.

⚖️ Texto Legal Oficial


del cómputo del Índice de Lesiones lncapacitantes ILI, y la Evaluación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST, las empresas usuarias están obligadas a reportar a la ARL a la cual se encuentran afiliadas el número y la actividad de los trabajadores en misión que sufran Accidentes de Trabajo o Enfermedad Laboral. Los exámenes médicos ocupacionales periódicos, de ingreso y de egreso de los trabajadores en misión, deberán ser efectuados por la Empresa de Servicios Temporales. (Decreto 1530 de 1996, art. 14) SECCIÓN 5 Sección 5 adicionada por el art. 1°, Decreto Nacional 1563 de 2016. <El texto de la Sección 5 adicionada es el siguiente> AFILIACIÓN VOLUNTARIA AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.4.2.4.5 | SSTOS