Decreto 1072

Art铆culo 2.2.4.2.5.12: Obligaciones a cargo de las administradoras de riesgos laborales

馃挕 Explicaci贸n Sencilla (En Plastilina)

La ARL est谩 obligada a afiliarte, cobrarte, capacitarte e investigar tus accidentes, pero t煤 debes reportar cualquier incidente y seguir sus recomendaciones de seguridad. En la pr谩ctica, aseg煤rate de estar afiliado, pide capacitaciones y gu铆as de prevenci贸n, y reporta accidentes graves para que la ARL investigue en m谩ximo 30 d铆as h谩biles.

鈿栵笍 Texto Legal Oficial


Las administradoras de riesgos laborales deber谩n implementar y desarrollar a favor de las personas a quienes aplica la presente secci贸n, las actividades establecidas en el Decreto-ley 1295 de 1994, en la Ley 1562 de 2012 y en las dem谩s normas vigentes sobre la materia que por su naturaleza les sean aplicables, entre otras: 1. Registrar la afiliaci贸n y novedades respectivas del afiliado. 2. Afiliar de manera obligatoria a las personas de que trata la presente secci贸n e incrementar de manera gradual y peri贸dica estas afiliaciones. El Ministerio del Trabajo verificar谩 el incremento en cada Administradora de Riesgos Laborales (ARL), teniendo en cuenta el comportamiento de las afiliaciones en el sistema general de riesgos laborales. 3. Recaudar las cotizaciones. 4. Verificar la correcta clasificaci贸n de ocupaciones u oficios con la cual se hizo la afiliaci贸n. 5. Cuando exista m茅rito para ello, adelantar las acciones de cobro, previa constituci贸n en mora del afiliado y la liquidaci贸n mediante la cual determine el valor adeudado, que prestar谩 m茅rito ejecutivo. 6. Garantizar a los afiliados la prestaci贸n de los servicios de salud y el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones econ贸micas que correspondan dentro del sistema general de riesgos laborales. 7. Fomentar estilos de trabajo y vida saludables para el afiliado. 8. Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que se presenten, con el acompa帽amiento del afiliado. 9. Capacitar de manera presencial o virtual a la poblaci贸n objeto de la presente secci贸n para que realice y mantenga actualizada la identificaci贸n de peligros asociados con su labor y sus medidas de prevenci贸n y control. 10. Disponer de gu铆as espec铆ficas de prevenci贸n de riesgos laborales por ocupaci贸n u oficio. 11. Generar estrategias, programas, acciones o servicios de promoci贸n y prevenci贸n para cada ocupaci贸n u oficio. 12. Desarrollar campa帽as, programas, mecanismos y acciones para lograr la rehabilitaci贸n integral. 13. Asesorar en la adecuaci贸n de puestos de trabajo, maquinaria, equipos, herramientas y elementos de protecci贸n personal para el desarrollo de la ocupaci贸n u oficio del afiliado. Frente a los accidentes graves ocurridos con ocasi贸n de la ocupaci贸n u oficio de las personas a quienes aplica esta secci贸n, afiliadas al sistema general de riesgos laborales, la administradora de riesgos laborales realizar谩 la investigaci贸n en un t茅rmino no superior a treinta (30) d铆as h谩biles contados a partir del reporte del evento y recomendar谩 las acciones de prevenci贸n conforme a las causas analizadas.

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