Decreto 1072

Artículo 2.2.4.2.5.6: Cotización y pago de aportes al sistema general de riesgos laborales

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Paga cada mes, antes de la fecha límite, usando la planilla PILA. Si tienes dos trabajos, cotiza siempre por el riesgo más alto.

⚖️ Texto Legal Oficial


La cotización al sistema general de riesgos laborales se efectuará por períodos mensuales completos y se pagará mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015. Para efectos del pago se atenderán los plazos establecidos en el Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social y se utilizará la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA). Cuando la persona ejerza simultáneamente varias ocupaciones u oficios deberá cotizar por el valor de la clase de riesgo más alta.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.4.2.5.6 | SSTOS