Decreto 1072

Artículo 2.2.4.3.10: Fundamento de la reclasificación. La reclasificación de centros de trabajo

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si tu empresa tiene varias sedes con riesgos distintos, puedes pedir que cada una pague una tarifa diferente a la ARL, pero solo si presentas estudios técnicos hechos por un profesional autorizado. En la práctica, contrata a un experto en SST para que evalúe cada centro de trabajo por separado y guarda esos documentos, porque la ARL o el Ministerio pueden pedírtelos.

⚖️ Texto Legal Oficial


que implique para ellos una cotización diferente a aquella que le corresponde a la actividad principal de la empresa, deberá ser sustentada con estudios técnicos completos, realizados por entidades o profesionales reconocidos legalmente y verificables por la entidad Administradora de Riesgos Laborales correspondiente o el Ministerio del Trabajo. PARÁGRAFO. La reclasificación se podrá realizar sobre Centros de Trabajo y en ninguna circunstancia por puestos de trabajo. (Decreto 1530 de 1996, art. 2)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.4.3.10 | SSTOS