Decreto 1072

Artículo 2.2.4.3.9: Centro de trabajo. Para los efectos del artículo 25 del Decreto Ley 1295 de

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**En plastilina:** Si tu negocio tiene varias sedes o áreas separadas (como un local y un taller), cada una puede tener su propio "riesgo" si están bien separadas y los trabajadores de una no se mezclan con los de la otra. **Qué hacer:** Revisa si tus instalaciones están físicamente separadas y si las actividades son distintas; si es así, puedes pedir a la ARL que clasifique cada sede con su propio riesgo, lo que puede ahorrarte plata en cotizaciones.

⚖️ Texto Legal Oficial


1994, se entiende por Centro de Trabajo a toda edificación área a cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresa determinada. Cuando una empresa tenga más de un centro de trabajo podrán clasificarse los trabajadores de uno o más de ellos en una clase de riesgo diferente, siempre que se configuren las siguientes condiciones: Exista una clara diferenciación de las actividades desarrolladas en cada centro de trabajo. Que las edificaciones y/o áreas a cielo abierto de los centros de trabajo sean independientes entre sí, como que los trabajadores de las otras áreas no laboren parcial o totalmente en la misma edificación o área a cielo abierto, ni viceversa. Que los factores de riesgo determinados por la actividad económica del centro de trabajo, no impliquen exposición, directa o indirecta, para los trabajadores del otro u otros centros de trabajo, ni viceversa. PARÁGRAFO. Las unidades de radiodiagnóstico y de radioterapia de los centros asistenciales o IPS, deben ser clasificadas como centros de trabajo independientes, en caso de que dichas unidades incumplan las normas de radiofísica (sic) sanitaria o bioseguridad, además de las sanciones previstas en el Decreto 1295 de 1994, la Empresa se clasificará en la clase correspondiente a dichas Unidades. (Decreto 1530 de 1996, art. 1)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.4.3.9 | SSTOS