Decreto 1072

Artículo 2.2.4.3.8: Acciones de cobro. Corresponde a las entidades administradoras de

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Las ARL te van a cobrar judicialmente si no pagas a tiempo las cotizaciones, más intereses y hasta los gastos del cobro. Para evitarlo, paga siempre las cotizaciones de tus trabajadores antes de la fecha límite cada mes.

⚖️ Texto Legal Oficial


riesgos laborales entablar las acciones de cobro contra los empleadores, por las cotizaciones que se encuentren en mora, así como por los intereses de mora que se generen, pudiendo repetir contra los respectivos empleadores por los costos que haya demandado el trámite pertinente. Los honorarios correspondientes a recaudos extrajudiciales solo podrán ser cobrados a los deudores morosos cuando este cobro se adelante por terceros. (Decreto 1772 de 1994, art. 17)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.4.3.8 | SSTOS