Decreto 1072

Artículo 2.2.4.3.7: Plazo para el pago de las cotizaciones. Los empleadores son

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Paga la ARL de tus empleados **dentro de los primeros 10 días de cada mes** (ej: la cuota de enero se paga en los primeros 10 días de febrero). Si no lo haces a tiempo, los trabajadores quedan sin cobertura ante un accidente o enfermedad laboral.

⚖️ Texto Legal Oficial


responsables del pago de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales, y deberán consignarlas dentro de los diez (10) primeros días comunes del mes siguiente a aquel objeto de la cotización. Las entidades administradoras podrán aceptar la modalidad de pago de cotizaciones con tarjeta de crédito. (Decreto 1772 de 1994, art. 16)

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1072 - Artículo 2.2.4.3.7 | SSTOS