Decreto 1072

Artículo 2.2.4.3.6: Formulario de novedades. Las entidades administradoras de riesgos

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Cuando contrates a un trabajador, debes reportarlo a la ARL **al día hábil siguiente** de su ingreso para que esté cubierto desde el día después de la afiliación. Las otras novedades (como retiros o cambios de salario) las puedes reportar una vez al mes, junto con el pago de la planilla.

⚖️ Texto Legal Oficial


laborales deben suministrar los formularios de novedades, establecidos por la Superintendencia Financiera. Para los efectos del literal k del artículo 4° del Decreto 1295 de 1994, que prevé la cobertura del sistema general de riesgos laborales a partir del día calendario siguiente al de la afiliación, el ingreso de un trabajador debe reportarse a la entidad administradora a la cual se encuentre afiliado el empleador a más tardar el día hábil siguiente al que se produjo dicho ingreso. Las demás novedades pueden informarse mensualmente, junto con la Autoliquidación de cotizaciones. (Decreto 1772 de 1994, art. 15)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.4.3.6 | SSTOS