Artículo 2.2.4.3.5: Tabla de Cotizaciones Mínimas y Máximas. En desarrollo del artículo 27
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Paga a tu ARL según la clase de riesgo de tu empresa (I a V). Si eres nuevo, cotiza el valor inicial de tu clase; si no, paga entre el mínimo y máximo según tu siniestralidad.
⚖️ Texto Legal Oficial
del Decreto 1295 de 1994, se adopta la siguiente tabla de cotizaciones para cada clase de riesgo: TABLA DE COTIZACIONES MÍNIMAS Y MÁXIMAS CLASE DE RIESGO VALOR MÍNIMO VALOR INICIAL VALOR MÁXIMO I 0.348% 0.522% 0.696% II 0.435% 1.044% 1.653% III 0.783% 2.436% 4.089% IV 1.740% 4.350% 6.060% V 3.219% 6.960% 8.700% Toda empresa que ingrese por primera vez al Sistema General de Riesgos Laborales, cotizará por el valor correspondiente al valor inicial de la clase de riesgo que le corresponda. (Decreto 1772 de 1994, art. 13)
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