Decreto 1072

Artículo 2.2.4.4.2: Reembolso de la atención inicial de urgencias. Las entidades

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si un trabajador sufre un accidente o enfermedad laboral, la empresa o la EPS pueden pagar la primera atención de urgencias, pero luego la ARL debe devolverles ese dinero. En la práctica, guarda siempre la factura y el diagnóstico médico para pedir el reembolso a la ARL y así no pierdas plata.

⚖️ Texto Legal Oficial


administradoras de riesgos laborales deberán reembolsar los costos de la atención inicial de urgencias prestada a sus afiliados, y que tengan origen en un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, de conformidad con los artículos 168 y 208 de la Ley 100 de 1993 y sus reglamentos. (Decreto 1771 de 1994, art. 2)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.4.4.2 | SSTOS