Decreto 1072

Artículo 2.2.4.4.4: Formulario de reembolso. Los formularios de reembolso de que tratan los

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Cuando un trabajador sufre un accidente laboral y la EPS pagó la atención, la ARL debe reembolsarle ese dinero. Para pedir ese reembolso, debes llenar un formulario con datos como los del trabajador, la empresa, la EPS, la fecha del accidente y el valor de los servicios, y adjuntar la copia del reporte del accidente y la factura médica.

⚖️ Texto Legal Oficial


artículos anteriores deberán contener, por lo menos, los siguientes datos: 1. Ciudad y Fecha. 2. Razón social y NIT de la entidad promotora de salud, si fuere el caso. 3. Nombre e identificación del afiliado. 4. Nombre o razón social y NIT del empleador. 5. Nombre o razón social, NIT y número de matrícula, de la institución prestadora de salud que prestó el servicio, o del profesional o profesionales que atendieron al afiliado. 6. Fecha y lugar del accidente de trabajo. 7. Número de la historia clínica, su ubicación, diagnóstico y tratamiento del afiliado. 8. Valor de los servicios prestados al afiliado. 9. Liquidación de la comisión, si fuese el caso. A la solicitud de reembolso deberán acompañarse los siguientes documentos cuando el formulario lo diligencie una entidad promotora de salud: 1. Copia del informe de accidente de trabajo presentado por el empleador a la entidad promotora de salud, o fundamento para la determinación del origen. 2. Copia de la cuenta de cobro presentada por la institución prestadora de servicios de salud, en la que se especifiquen los procedimientos medicoquirúrgicos (sic) y servicios prestados al afiliado. Salvo pacto en contrario, las entidades administradoras de riesgos laborales deberán pagar las cuentas dentro del mes siguiente a su presentación, plazo durante el cual podrán ser objetadas con base en motivos serios y fundados. PARÁGRAFO. Hasta tanto la Superintendencia Nacional de Salud determine el formulario de reembolso, las entidades administradoras de riesgos laborales podrán diseñarlos y tramitarlos, siempre que contengan, cuando menos, la información definida en este artículo. (Decreto 1771 de 1994, art. 4)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.4.4.4 | SSTOS