Artículo 2.2.4.6.37: Modificado por el art. 1º, Decreto Nacional 052 de 2017. <El nuevo texto es el
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Tienes que reemplazar el viejo "Programa de Salud Ocupacional" por el nuevo "Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)", siguiendo 5 fases: evaluar riesgos, planificar mejoras, ejecutar el sistema, hacer seguimiento y recibir inspecciones del Ministerio. En la práctica, pide asesoría a tu ARL para empezar con la evaluación inicial y armar un plan de mejora, así proteges a tus trabajadores y evitas multas.
⚖️ Texto Legal Oficial
siguiente> Transición. Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), a partir del 1° de junio de 2017 y en dicha fecha se debe dar inicio a la ejecución de manera progresiva, paulatina y sistemática de las siguientes fases de implementación: FASE ACTIVIDAD RESPONSABLE Todos los empleadores públicos y privados, los Es la autoevaluación realizada por la contratantes de personal bajo cualquier modalidad empresa con el fin de identificar las de contrato civil, comercial o administrativo, prioridades en seguridad y salud en el organizaciones de economía solidaria y del sector 1 Evaluación inicial trabajo para establecer el plan de cooperativo, así como las empresas de servicios trabajo anual o para la actualización del temporales, con la asesoría de las Administradoras existente, conforme al artículo de Riesgos Laborales y según los estándares 2.2.4.6.16. del Decreto 1072 de 2015. mínimos. Todos los empleadores públicos y privados, los Es el conjunto de elementos de control Plan de contratantes de personal bajo cualquier modalidad que consolida las acciones de mejoramiento de contrato civil, comercial o administrativo, 2 mejoramiento necesarias para corregir conforme a la organizaciones de economía solidaria y del sector las debilidades encontradas en la evaluación inicial cooperativo, así como las empresas de servicios autoevaluación. temporales. Todos los empleadores públicos y privados, los Ejecución del Es la puesta en marcha del Sistema de contratantes de personal bajo cualquier modalidad Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el de contrato civil, comercial o administrativo, 3 Gestión de Trabajo (SG-SST) en coherencia con la organizaciones de economía solidaria y del sector Seguridad y Salud autoevaluación y el plan de cooperativo, así como las empresas de servicios en el Trabajo. mejoramiento inicial. temporales. Es el momento de evaluación y vigilancia preventiva de la ejecución, desarrollo e implementación del Todos los empleadores públicos y privados, los Sistema de Gestión de la Seguridad y contratantes de personal bajo cualquier modalidad Seguimiento y plan Salud en el Trabajo (SG-SST) y la de contrato civil, comercial o administrativo, de mejora implementación del plan de mejora. organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios Actividad que regulará el Ministerio del temporales. Trabajo conforme a los estándares mínimos. 5 Inspección, Fase de verificación del cumplimiento La efectúa el Ministerio del Trabajo conforme a los vigilancia y control de la normatividad vigente sobre el estándares mínimos. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Visitas y actividades de Inspección, Vigilancia y Control del sistema) Parágrafo 1°. El Ministerio del Trabajo definirá el proceso de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de acuerdo a las fases descritas en el presente artículo y determinará los estándares mínimos que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos para la implementación del referido sistema. Parágrafo 2°. Para efectos del presente capítulo, las Administradoras de Riesgos Laborales brindarán asesoría, capacitación, campañas y asistencia técnica en las diferentes fases de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo a todos sus afiliados obligados a adelantar este proceso. Asimismo, presentarán informes semestrales en junio y diciembre de cada año a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo sobre las actividades de asesoría, capacitación, campañas y asistencia técnica, así como del grado de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Parágrafo 3°. Hasta el 31 de mayo de 2017 inclusive, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución número 1016 del 31 de marzo de 1989, “por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país”. Parágrafo 4°. El proceso de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en sus diferentes fases se realiza en el transcurso del tiempo de conformidad con el cronograma establecido por el Ministerio del Trabajo para tal fin, con los soportes, antecedentes y pruebas de su ejecución. Las actividades de inspección, vigilancia y control de este proceso se realizarán en cualquiera de las fases de: a) Evaluación inicial; b) Plan de mejoramiento conforme a la evaluación inicial; c) Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y d) Seguimiento y plan de mejora, adelantadas por los responsables de ejecutarlas. El Ministerio del Trabajo podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de las normas vigentes en riesgos laborales a los empleadores o contratantes y la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en sus diferentes fases. Ver Resolución 312 de 2019, Ministerio del Trabajo. Otras Modificaciones: Modificado por el art. 1° Decreto Nacional 171 de 2016. El texto original era el siguiente:
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