Decreto 1072

Artículo 2.2.4.6.42.2: Contratación de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo. La contratación, por parte del

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Contratar a un experto en SST no te quita la responsabilidad como jefe: tú sigues siendo el único responsable de que tus trabajadores estén seguros y de reportar a las autoridades. En la práctica, asegúrate de supervisar que el servicio contratado cumpla y nunca delegues tu obligación de rendir informes.

⚖️ Texto Legal Oficial


empleador de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo con una empresa especialmente dedicada de este tipo de servicios, no implica en ningún momento, el traslado de las responsabilidades del empleador al contratista. La contratación de los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, por parte del empleador, no lo exonera del incumplimiento de la obligación que tiene el empleador de rendir informe a las autoridades de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en relación con la ejecución de los programas. (Decreto 614 de 1984, art. 34) CAPÍTULO 7 SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.4.6.42.2 | SSTOS