Decreto 1072

Artículo 2.2.4.6.42: Corrección por el art. 2, Decreto 1528 de 2015. <El nuevo texto es el siguiente>

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**En plastilina:** Si contratas a una empresa externa para que te ayude con la seguridad de tus trabajadores, tú sigues siendo el único responsable ante la ley si algo sale mal. **Qué hacer:** No te duermas en los laureles; supervisa que esa empresa haga bien su trabajo y sigue cumpliendo con tus obligaciones, como reportar accidentes a la ARL.

⚖️ Texto Legal Oficial


Contratación de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo. La contratación, por parte del empleador de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo con una empresa especialmente dedicada de este tipo de servicios, no implica en ningún momento, el traslado de las responsabilidades del empleador al contratista. La contratación de los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, por parte del empleador, no lo exonera del cumplimiento de la obligación que tiene el empleador de rendir informe a las autoridades de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en relación con la ejecución de los programas. El texto original era el siguiente:

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.4.6.42 | SSTOS