Artículo 2.2.4.6.41: Responsabilidades de los servicios privados de Salud y Seguridad en
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si contratas a alguien para que te ayude con la seguridad en tu empresa, asegúrate de que tenga licencia del Ministerio de Salud y que cumpla con las reglas mínimas para operar. En la práctica, pídele siempre su registro o licencia vigente y verifica que su trabajo se ajuste al programa de SST de tu empresa.
⚖️ Texto Legal Oficial
el Trabajo. Las personas o empresas que se dediquen a prestar servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo a empleadores o trabajadores en relación con el programa y actividades en Seguridad y Salud en el Trabajo que se regulan en este capítulo, tendrán las siguientes responsabilidades: 1. Cumplir con los requerimientos mínimos que el Ministerio de Salud y Protección Social de termine para su funcionamiento; 2. Obtener licencia o registro para operar Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo; 3. Sujetarse en la ejecución de actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo al programa de medicina, Higiene y Seguridad del Trabajo de la respectiva empresa. (Decreto 614 de 1984, art. 33)
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