Decreto 1072

Artículo 2.2.4.8.6: Intereses moratorios. Vencido el término establecido en el artículo

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si la ARL no te paga a tiempo lo que te debe, tendrá que pagarte intereses extra, como si fuera una multa por demorarse. En la práctica, solo debes asegurarte de reportar cualquier accidente o enfermedad laboral de inmediato para que la ARL no tenga excusas para retrasar tu pago.

⚖️ Texto Legal Oficial


2.2.4.8.4. de este Decreto sin que se hayan efectuado los traslados correspondientes, o cuando se hayan realizado por un monto inferior, se causarán intereses de mora iguales a los que rigen sobre el impuesto de renta y complementarios, a cargo de las entidades administradoras de riesgos laborales, sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer la Superintendencia Financiera a dichas entidades por el incumplimiento de esta obligación legal. (Decreto 1833 de 1994, art. 8)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.4.8.6 | SSTOS