Artículo 2.2.4.8.5: Recaudo de los recursos por parte de la Sociedad Fiduciaria. La
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Este artículo solo le dice al banco (fiduciaria) cómo debe recibir la plata del Fondo de Riesgos Laborales. A usted como microempresario, lo único que le importa es pagar a tiempo su aporte del 1% de la nómina a la ARL, porque de ahí sale la plata para prevenir accidentes y proteger a sus trabajadores.
⚖️ Texto Legal Oficial
sociedad fiduciaria que administre los recursos del Fondo de Riesgos Laborales, recaudará los siguientes recursos: 1. Los aportados por el presupuesto Nacional. 2. Los provenientes de las entidades territoriales para planes de prevención de riesgos laborales en su jurisdicción. 3. Los que se originen por donaciones. 4. Los que tengan su origen en las multas previstas en el artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994. 5. EI 1% de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales a cargo de los empleadores. PARÁGRAFO. El cobro coactivo de las multas de que trata el numeral 4o. de este artículo, lo efectuará la entidad competente para sancionar. (Decreto 1833 de 1994, art. 7; modificado por el Decreto 676 de 1995, art. 3)
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.