Artículo 2.2.4.9.2.3: Términos y condiciones del mecanismo de compensación. El
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Este artículo es un asunto técnico entre las ARL y el Gobierno para que se repartan la plata de las primas de forma justa, según los riesgos que cada una maneja. Como microempresario o trabajador, a ti no te toca hacer nada, solo debes saber que este mecanismo busca que ninguna ARL quiebre por tener muchas empresas peligrosas, asegurando que siempre tengan recursos para atender accidentes o enfermedades laborales.
⚖️ Texto Legal Oficial
mecanismo de compensación monetaria en el Sistema General de Riesgos Laborales, deberá ser aplicado entre las administradoras de riesgos laborales. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio del Trabajo efectuarán los cálculos y determinarán los valores de compensación. El presente mecanismo de compensación se aplicará para el año 2015. En los años subsiguientes el Gobierno Nacional podrá determinar, a partir del seguimiento de los niveles de concentración de riesgo, modificaciones a la metodología de la compensación monetaria o adoptar mecanismos alternativos de distribución de riesgos. Se aplicarán los criterios y metodología definidos en el anexo que hace parte integral del presente decreto, y se regirá por los siguientes términos y condiciones: 1. Formarán parte del mecanismo las actividades económicas por clases de riesgo, previstas en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, que pertenezcan a uno de los siguientes conjuntos, según las definiciones que se encuentran contenidas en el anexo que hace parte integral del presente decreto: 1.1. Alto Riesgo Inherente con Alta Incidencia Siniestral. 1.2. Alta Concentración de Riesgo con Alta Incidencia Siniestral. 1.3. Alta Concentración de Riesgo con Alto Riesgo Inherente y Alta Incidencia Siniestral. 2. Para efectos de los cálculos, se utilizará la información de ingreso base de cotización y siniestros pagados, incluidas las mesadas pensionales, para el periodo comprendido entre el 1º de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015. 3. La información necesaria para los cálculos de la compensación se deberá obtener de aquella suministrada por las administradoras de riesgos laborales según lo previsto por la Circular 35 de 2015 emanada del Ministerio del Trabajo, incluidas sus modificaciones, y demás instrucciones que imparta para estos efectos dichos ministerio. Si las ARL no reportan información al Ministerio del Trabajo, o la información reportada es incompleta o errada respecto a las instrucciones de la Circular 35 de 2015, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberán realizar los cálculos sobre la última información validada con la que cuenta el Ministerio del Trabajo, que corresponde al periodo comprendido entre el 1º de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013. 4. La determinación del valor de la compensación a favor o a cargo de cada administradora de riesgos laborales se efectuará en todo caso sobre el periodo comprendido entre el 1º de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015. El cálculo de la compensación se realizará dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la publicación del presente decreto por medio del cual se hace la presente modificación al Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. 5. Se calculará el monto de compensación total, teniendo en cuenta la sumatoria de las diferencias positivas entre las tasas reales observadas para cada ARL, la tasa real para el total del mercado y los valores de ingreso base de cotización. Adicionalmente, en caso que se presente la contingencia establecida en el segundo inciso del numeral 3º del presente artículo, se tendrá en cuenta un factor de corrección de siniestralidad teniendo en cuenta la siniestralidad de cada ARL, las primas devengadas y la siniestralidad del mercado, aplicado al periodo comprendido entre octubre de 2014 y septiembre de 2015. 6. Los resultados de la compensación se comunicarán a las administradoras de riesgos laborales para que hagan el correspondiente registro contable dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación.
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