Decreto 1072

Artículo 2.2.4.9.2.4: Giro de los recursos. Las administradoras de riesgos laborales con

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Las ARL deben pagar a tiempo los recursos que deben a otras ARL por compensación de riesgos, máximo un mes después de registrarlos en su contabilidad. En la práctica, esto asegura que el sistema funcione bien y que siempre haya plata para cubrir accidentes o enfermedades de los trabajadores.

⚖️ Texto Legal Oficial


valores de compensación a cargo deberán realizar el giro de los recursos, de acuerdo con lo establecido en el estatuto orgánico del sistema financiero, dentro del mes siguiente al registro contable, con base en los resultados a que se refiere el numeral 6º del artículo 2.2.4.9.2.3 del presente decreto. PARÁGRAFO. Los recursos de la compensación a favor se contabilizarán en la cuenta correspondiente a la reserva de siniestros ocurridos no avisados del ramo de riesgos laborales. Los recursos de la compensación a cargo se contabilizarán, de conformidad con las instrucciones que para tal efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la expedición del decreto por medio del cual se hace la presente modificación al Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

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