Artículo 2.2.5.1.17: Distribución de honorarios a los integrantes y miembros de las juntas
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Este artículo solo le importa a las Juntas de Calificación de Invalidez, no a usted como microempresario. Usted no tiene que hacer nada al respecto; su obligación es pagar los aportes a seguridad social de sus trabajadores para que, si se accidentan, estas juntas tengan recursos para funcionar.
⚖️ Texto Legal Oficial
de calificación de invalidez. El director administrativo y financiero de la respectiva junta de calificación de invalidez, según sea el caso, distribuirá mensualmente los honorarios correspondientes a los dictámenes emitidos, de la siguiente forma: 1. La junta nacional y las juntas regionales tipo A, se distribuirá a cada uno de los integrantes por cada dictamen emitido y notificado el 15% del valor de honorario de la junta, proporción que de ahora en adelante se denominará porcentaje de honorarios de los integrantes de la junta. 2. Las juntas regionales tipo B, se distribuirá a cada uno de los integrantes por cada dictamen emitido y notificado el 20% del valor de honorario de la junta como porcentaje de honorarios de sus integrantes. Las juntas tendrán un solo el director administrativo y financiero, sin importar el número de salas, cuyos honorarios serán definidos por el Ministerio del Trabajo teniendo en cuenta los ingresos de la junta a conformar y se darán a conocer en el proceso de selección. La distribución de los honorarios de los integrantes de la junta será supervisada por el revisor fiscal quien deberá reportar de manera inmediata a las autoridades todas las anomalías detectadas. (Decreto 1352 de 2013, art. 21)
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