Decreto 1072

Artículo 2.2.5.1.18: Gastos de administración de las juntas de calificación de invalidez

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo define que el dinero que sobra después de pagar a los médicos de la Junta de Calificación de Invalidez se usa solo para gastos del funcionamiento de la junta (como arriendo, servicios, papelería), y no para gastos personales de sus miembros. En la práctica, si trabajas con una junta, asegúrate de que esos fondos se usen solo para lo necesario y que un revisor fiscal vigile que no haya malos manejos.

⚖️ Texto Legal Oficial


Los gastos de administración corresponden al porcentaje restante que queda luego de la proporción correspondiente a los honorarios de los integrantes y de ahora en adelante se denominará porcentaje de administración. Son gastos administrativos de la junta, aquellos que se efectúan para su adecuado funcionamiento, tales como salarios y prestaciones, honorarios, aportes a la seguridad social y parafiscal de sus trabajadores, defensa judicial, arriendos, servicios públicos, aseo y cafetería, adecuación del archivo, libros, fotocopias y papelería, sistemas de información y correspondencia, cursos de capacitación, transporte y manutención para asistir a las capacitaciones, entre otros. En ningún caso incluyen gastos personales de sus integrantes, tales como pago del sistema de seguridad social integral, retención en la fuente y demás deducciones, manutención y transporte personal, gastos de representación, gastos financieros, sistemas de comunicación, pregrados, diplomados, posgrados, maestrías, doctorados relacionados o no con el sistema de riesgos laborales, entre otros. La utilización del porcentaje de administración será supervisada por el revisor fiscal quien deberá reportar de manera inmediata a las autoridades todas las anomalías detectadas. PARÁGRAFO 1. Los cursos de capacitación, transporte y manutención son para los integrantes principales de las juntas de calificación de invalidez, previa aprobación de los cursos por la junta en pleno; los cuales son con cargo a los gastos de administración, y no podrán superar el monto de doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada integrante durante el año; los cursos de capacitación y evento no podrán superar tres (3) días hábiles a nivel nacional y cinco (5) días hábiles a nivel internacional. Los integrantes de las juntas de calificación de invalidez deben asistir a las capacitaciones que convoque el Ministerio del Trabajo y en todo caso, en ningún momento la junta podrá suspender las actividades, ni aplazar valoraciones como tampoco detener la prestación del servicio, debiéndose llamar al suplente o recurrir a la designación de ad hoc. PARÁGRAFO 2. El Ministerio del Trabajo podrá fijar un límite a los gastos de administración de las juntas de calificación de invalidez. (Decreto 1352 de 2013, art. 22)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.5.1.18 | SSTOS