Decreto 1072

Artículo 2.2.5.1.19: Remanentes juntas calificación de invalidez. Los remanentes de los

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo aplica a las Juntas de Calificación de Invalidez, no a microempresarios. Si trabajas con ellas, asegúrate de que los sobrantes de dinero se inviertan solo en entidades financieras seguras y autorizadas, y que ningún miembro se los apropie, porque deben registrarse en un inventario anual.

⚖️ Texto Legal Oficial


gastos de administración a 30 de junio y a 31 de diciembre de cada año, una vez atendidos todos los gastos de operación y administración, se deberán invertir con criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad en entidades financieras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que cuenten con calificación por una sociedad calificadora de riesgos autorizada en el país. En consideración a que los recursos que administra la junta de calificación de invalidez corresponden a un portafolio de carácter no especulativo, serán preferibles las inversiones en títulos emitidos o con respaldo del Gobierno Nacional. La utilización de remanentes solo se realizará siempre y cuando se hayan garantizado los recursos necesarios para una adecuada prestación del servicio y el manejo administrativo de la junta y una vez vencidas las fechas mencionadas, de lo cual deberá reposar certificación con firmas del director administrativo y financiero y el revisor fiscal. Las inversiones o adquisiciones de la junta de calificación de invalidez no son propiedad de sus integrantes y deben ser registradas en un inventario anual de la junta y entregadas al director administrativo y financiero para un nuevo período de vigencia. PARÁGRAFO. La utilización de los remanentes serán supervisados por el revisor fiscal quien deberá reportar de manera inmediata a las autoridades todas las anomalías detectadas. (Decreto 1352 de 2013, art. 23)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.5.1.19 | SSTOS