Decreto 1072

Artículo 2.2.5.1.2: Personas interesadas. Para efectos del presente capítulo, se entenderá

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Cuando un médico dictamina que un trabajador tiene una enfermedad o accidente laboral, debes avisar **obligatoriamente** a todos los que aparecen en esa lista (EPS, ARL, empleador, etc.), porque si no lo haces, el dictamen no sirve y el trabajador se queda sin protección. En la práctica, asegúrate de que la ARL y la EPS reciban el documento oficial, y guarda el comprobante de que se lo enviaste a cada uno.

⚖️ Texto Legal Oficial


como personas interesadas en el dictamen y de obligatoria notificación o comunicación como mínimo las siguientes: 1. La persona objeto de dictamen o sus beneficiarios en caso de muerte. 2. La entidad promotora de salud. 3. La administradora de riegos laborales. 4. La administradora del fondo de pensiones o administradora de régimen de prima media. 5. El empleador. 6. La compañía de seguro que asuma el riesgo de invalidez, sobrevivencia y muerte. (Decreto 1352 de 2013, art. 2)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.5.1.2 | SSTOS