Decreto 1072

Artículo 2.2.5.1.21: Funciones del revisor fiscal de las juntas de calificación de invalidez

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

El revisor fiscal es el "guardián de la plata" de la Junta de Calificación de Invalidez: debe revisar que todo el dinero y los gastos estén bien manejados y reportar cualquier irregularidad al Ministerio del Trabajo. En la práctica, si trabajas con una junta, asegúrate de que el revisor fiscal firme los estados financieros y haga auditorías mensuales para evitar problemas legales.

⚖️ Texto Legal Oficial


Son funciones del revisor fiscal las establecidas en la ley y las definidas a continuación: 1. Cerciorarse que las operaciones contables que se realicen por cuenta de las juntas regionales o nacional de calificación de invalidez se ajustan a lo establecido en el presente capítulo y demás normatividad vigente. 2. Dar oportuna información, por escrito al Ministerio del Trabajo, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la junta, según los casos, de las irregularidades detectadas en el funcionamiento financiero y contable de la junta. 3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección, vigilancia y control de las juntas y rendir los informes a que haya lugar o le sean solicitados. 4. Velar por que se lleve la contabilidad de la junta, las actas de las reuniones en las cuales se atiendan asuntos financieros, y la debida conservación de la información contable de la junta, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines. 5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la junta y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título. 6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los bienes, dineros, títulos valores y recursos de la junta. 7. Avalar con su firma los estados financieros de la junta y deberá emitir el correspondiente dictamen. 8. Convocar a los integrantes de la junta a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario. 9. Avalar con su firma los inventarios de la junta. 10. Realizar auditorías por lo menos una vez al mes. 11. Supervisar y ejercer el estricto control de la contabilidad y presupuesto de la junta. 12. Cumplir las demás atribuciones que le señalen la normatividad vigente. (Decreto 1352 de 2013, art. 25)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.5.1.21 | SSTOS